Decreto 40 Prevención de Riesgos (Resumen y Descarga) ¿Que es el Decreto 40?
En Chile, el decreto supremo 40 de la ley 16.744, es sin duda una de las piedras angulares de la prevención de riesgos laborales.
Los temas mas importantes son la administración del seguro y las mutualidades, el departamento de prevención de riesgos, las estadísticas de accidentes, los reglamentos internos y la obligación de informar.
La Importancia de el "Derecho a Saber" ODI | Decreto Supremo 40
Es obligación del empleador informar al trabajador sobre los riesgos potenciales que implica la actividad que desarrollara, los medidas preventivas y el correcto método de realización de las actividades.
La obligación de informar (ODI) se realiza cuando el trabajador es contratado o se le asigna una nueva actividad con riesgos potenciales.
*A continuación te dejo un resumen del decreto supremo 40 (DS 40). Este articulo esta diseccionarlo a través de sus títulos de la siguiente forma:
- I. Disposiciones Generales
- II. Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada.
- III. Departamentos de Prevención de Riesgos
- IV. Estadísticas de accidentes
- V. Reglamentos internos
- VI. Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
Titulo II: Mutualidades de Empleadores y Empresas de Administración Delegada
Articulo 1 :Decreto 40
Este decreto establece las normas que rigen la aplicación sobre la prevención de riesgos profesionales de la ley 16744.
Articulo 2:Decreto 40
Corresponde al servicio nacional de salud fiscalizar el correcto funcionamiento y calidad de las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores o mutualidades de las empresas.
Articulo 3: Decreto 40
Las mutualidades están obligadas a desarrollar actividades permanentes de prevención y para ello deben con una organización estable, a demás de dejar registro de las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
Articulo 4: Decreto 40
El personal a cargo de estas actividades deberá estar especializado en prevención de riesgos y su idoneidad deberá ser acreditada por el servicio nacional de salud, sin embargo los puestos claves como jefaturas solo podrán ser ejercidos por un experto en prevención de riesgos.
Articulo 5: Decreto 40
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 72 de la ley 16744, los organismos que establezcan actividades se regirán por las normas dispuestas en cada caso particular.
Articulo 6: Decreto 40
Las actividad dispuestas serán de carácter permanente, efectivas y a cargo de uno o mas expertos en prevención.
Articulo 7: Decreto 40
Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar, además de los antecedentes exigidos por el artículo 28 de la ley N° 16.744, una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas, que contenga información completa sobre organización, personal técnico y recursos, programas de trabajo y sistemas de evaluación de resultados.
Titulo III: Departamentos de Prevención
Articulo 8: Decreto 40
Toda empresa con mas de 100 trabajadores debera contar con un departamento de prevencion de riesgos con un experto en la cabeza.
El tamaño del departamento dependera del tamaño de la organizacion y los riesgos de la misma sin embargo como minimo deben tener la capacidad de desarrollar las siguientes actividades.
- Reconocimiento y evaluación de riesgos.
- Control de riesgos en el ambiente o medio de trabajo.
- Capacitación y acción educativa de prevención de riesgos.
- Adiestramiento de los trabajadores.
- Registro de información y evaluación de estadística.
- Asesoramiento técnico a los comité de paritarios, líneas de mando y supervisores.
Articulo 9: Decreto 40
Los expertos en prevención estarán dividas en profesionales o técnicos según su grado educativo.
Articulo 10: Decreto 40
Los departamentos de prevención estarán a cargo de un experto en la materia, dependiendo del tamaño y los riesgos se determinara si este debe ser profesional o técnico.
Articulo 11: Decreto 40
Si la contratación del experto es a tiempo completo o parcial lo determinara una tabla presente en dicho articulo.
Titulo IV: Estadísticas de Accidentes
Articulo 12: Decreto 40
El departamento de prevencion debe llevar como minimo las siguientes estadisticas:
- Tasa mensual de frecuencia: Numero de lesionados por millón de horas trabajadas por personal en el periodo considerado.
- Tasa de gravedad: Numero de días de ausencia de trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas por el personal en el periodo considerado.
- Al tiempo de ausencia debe sumarse el numero de días necesarios de acuerdo a las tablas internacionales para valorar incapacidades permanentes o muertes.
Articulo 13: Decreto 40
Las empresas que no deban establecer departamento de prevención de riesgos deben llevar las estadísticas de tasa de frecuencia y tasa de gravedad y comunicarlas al servicio nacional de salud cuando se establezca.
Las empresas afiliadas a una mutualidad deberán entregarles estas estadísticas de manera mensual a su respectiva mutualidad.
Titulo V: Reglamentos Internos
Articulo 14: Decreto 40
Todas las empresas deben generar, mantener, asegurar el cumplimiento y distribuir gratuitamente el reglamento interno a los trabajadores.
Articulo 15: Decreto 40
El reglamento y sus modificaciones no requieren aprobación previa del servicio de salud.
El reglamento será sometido a una consideración de 15 por el comité paritario, durante este periodo tanto el comité como los trabajadores pueden generar observaciones.
Articulo 16: Decreto 40
El reglamento debe contener por lo menos un preámbulo y cuatro capítulos destinados a disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones.
Articulo 17: Decreto 40
En el capitulo de diposiciones generales se puede incluir:
- Procedimientos para los exámenes médicos de los trabajadores.
- Procedimientos de investigación de accidentes.
- Facilidades al comité paritario para cumplir su objetivo.
- Instrucción básica a trabajadores nuevos.
- Niveles de responsabilidad.
- Elementos de protección personal en relación con la faena.
Articulo 18: Decreto 40
El capitulo de obligaciones debe contener puntos de caracter imperativo para el personal tales como:
- El uso correcto y cuidado de todo elemento de protección personal.
- La conservación y buen trato a los elementos de trabajo.
- La obligatoriedad de dar cuenta de cualquier accidente o malestar laboral que sufra.
- La cooperación ante la investigación de accidentes laborales.
- La comunicación de cualquier desperfecto en maquinaria o medio de trabajo.
- El acatamiento de todas las normas internas de conducta, higiene y seguridad.
Articulo 19: Decreto 40
El capitulo de prohibiciones habla de acciones que quedan estrictamente prohibidas por ser un peligro para si mismo o su compañeros, algunas de estas son:
- Introducir bebidas alcohólicas o trabajar en estado de embriaguez.
- Retirar o dejar inoperativos dispositivos de seguridad o higiene.
- Restirar o destruir propaganda visual orientada a prevención de riesgos.
- Operar o intervenir equipos sin autorización.
- Ingerir alimentos o fumar en lugares no habilitados.
Articulo 20: Decreto 40
Las sanciones seran equivalentes a la gravedad de las acciones, en caso de ser monetarias estas no deberan ser mayores a la cuarta parte del salario diario.
Titulo VI: Obligación de Informar de los Riesgos Laborales
Articulo 21: Decreto 40
Los empleadores deben informar a los trabajadores acerca de los riesgos de su labor, así como de las sustancias peligrosas en el lugar y las medidas preventivas utilizadas.
Articulo 22: Decreto 40
Los empleadores deben tener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para mantener los riesgos al mínimo.
Articulo 23: Decreto 40
El empleador debe dar cumplimiento al art. 21 a través de el comité paritario o el departamento de prevención de riesgos, en caso de no existir ambas entidades, debe proporcionar la información al trabajador nuevo de la manera que estime conveniente.
Articulo 24: Decreto 40
Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del DS No. 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley No. 16.744.
Descargar Decreto 40 Prevención de Riesgos
Datos a tener en cuenta sobre el Decreto 40:
- El Decreto 40 establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
- Este decreto se aplica a todos los trabajadores que están en riesgo de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- El Decreto 40 fue promulgado el 11 de Febrero de 1969.
- Este decreto establece que los riesgos profesionales son los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.
- El Servicio Nacional de Salud es el encargado de fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro.
- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Los organismos administradores del seguro deben dar satisfactorio cumplimiento a las disposiciones que se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención.
- Las Mutualidades de Empleadores deben contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas.
- El personal a cargo de estas actividades debe ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo.
- Las Mutualidades deben disponer de suficiente personal especializado, contratado a tiempo completo, para asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en todas las empresas asociadas.
- Los organismos que decidan establecer actividades de prevención de riesgos profesionales se regirán por las normas que se determinarán en cada caso particular.
- Las actividades de prevención que deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada serán de carácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.
- Si se comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para que el Servicio Nacional de Salud solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.
- Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas.
- El Decreto 40 también se aplica a la prevención de riesgos en el artículo 171 del Código del Trabajo.
- El Decreto Supremo N° 40 en Chile se enfoca en la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
- Tanto empleadores como empleados comparten la responsabilidad de la prevención de riesgos en el trabajo.
- El Artículo 21 del Decreto Supremo N° 40 exige que los empleadores informen a los trabajadores sobre los peligros y riesgos laborales.
- Los empleadores deben proporcionar información sobre productos químicos utilizados en el trabajo, incluyendo fórmulas y límites de exposición permisibles.
- La información sobre riesgos laborales debe ser comunicada a través del proceso de inducción de nuevos trabajadores.
- La prevención de riesgos laborales es un esfuerzo conjunto de todos los involucrados en una organización.
- El Estado, a través de organismos como la Superintendencia de Seguridad Social, supervisa el cumplimiento del Decreto Supremo N° 40.
- Las Mutualidades de empleadores desempeñan un papel clave en la prevención y asesoramiento técnico.
- El personal encargado de la prevención debe ser especializado y calificado.
- Las empresas deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos.
- Empresas con más de 100 trabajadores están obligadas a tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
- Los empleadores deben informar a los trabajadores sobre riesgos y medidas preventivas en el momento de la contratación.
- Mantener equipos y dispositivos de seguridad es una responsabilidad de los empleadores.
- Las empresas deben tener un reglamento interno de seguridad e higiene.
- Los Departamentos de Prevención de Riesgos son esenciales para implementar medidas de seguridad en las empresas.
Preguntas frecuentes sobre el DS 40 de Prevencion de Riesgos
¿A quiénes se aplica el Decreto 40?
Se aplica a todos los trabajadores que están en riesgo de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
¿Qué establece el Decreto 40?
El Decreto 40 establece las normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.
¿Cuándo fue promulgado el Decreto 40?
El Decreto 40 fue promulgado el 11 de Febrero de 1969.
¿Qué se entiende por riesgos profesionales según el Decreto 40?
Los riesgos profesionales son los atinentes a accidentes en el trabajo o a enfermedades profesionales.
¿Quién es el encargado de fiscalizar las actividades de prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro?
El Servicio Nacional de Salud es el encargado de fiscalizar estas actividades.
¿Qué obligaciones tienen las Mutualidades de Empleadores según el Decreto 40?
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
¿Qué deben hacer los organismos administradores del seguro para cumplir con las disposiciones del Decreto 40?
Los organismos administradores del seguro deben dar satisfactorio cumplimiento a las disposiciones que se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención.
¿Qué tipo de organización deben tener las Mutualidades de Empleadores para cumplir con el Decreto 40?
Las Mutualidades de Empleadores deben contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas de prevención en las empresas adheridas.
¿Qué tipo de personal deben tener las Mutualidades de Empleadores para cumplir con el Decreto 40?
El personal a cargo de estas actividades debe ser especializado en prevención de riesgos de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo.
¿Qué pasa si se comprueba incumplimiento de las disposiciones del Decreto 40 o ineficiencia en los resultados?
Si se comprueba incumplimiento de las disposiciones anteriores o ineficiencia en los resultados, ello será causal suficiente para que el Servicio Nacional de Salud solicite a la Superintendencia de Seguridad Social la revocación de la delegación.
¿Qué deben hacer las empresas que deseen acogerse a la administración delegada según el Decreto 40?
Las empresas que deseen acogerse a la administración delegada deberán acompañar una memoria explicativa acerca de las actividades de prevención de riesgos proyectadas.
¿Qué tipo de actividades de prevención deben desarrollar las empresas facultadas para administrar el seguro en forma delegada?
Las actividades de prevención que deben desarrollar estas empresas serán de carácter permanente, efectivas, basadas en una organización estable y a cargo de uno o más expertos en prevención.
¿A qué se aplica el Decreto 40 en el Código del Trabajo?
El Decreto 40 también se aplica a la prevención de riesgos en el artículo 171 del Código del Trabajo.
¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con las disposiciones del Decreto 40?
Las empresas deben adoptar las medidas necesarias para proteger a sus trabajadores de los riesgos de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
¿Qué se entiende por administración delegada según el Decreto 40?
La administración delegada es la facultad que tienen algunas empresas para administrar el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en forma delegada.
¿Qué es el Decreto Supremo 40 y cuál es su propósito?
El Decreto Supremo 40 es una normativa en Chile que tiene como objetivo principal prevenir accidentes y enfermedades laborales para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en sus entornos laborales.
¿Cuáles son las responsabilidades del Estado en relación con el Decreto Supremo 40?
El Estado, a través de organismos como la Superintendencia de Seguridad Social, debe fiscalizar y promover campañas informativas para concienciar sobre la importancia de la prevención de riesgos profesionales.
¿Qué obligaciones tienen las Mutualidades de empleadores?
Las Mutualidades deben brindar asesoría y apoyo técnico a las empresas afiliadas en la evaluación de riesgos, prevención y promoción de medidas para proteger la salud y seguridad de los trabajadores.
¿Qué debe hacer una empresa en relación con la prevención de riesgos?
Las empresas deben contar con un Departamento de Prevención de Riesgos que identifique, evalúe y controle los peligros laborales. Además, deben informar a los trabajadores sobre los riesgos y medidas preventivas.
¿Cuándo es obligatorio tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales?
Las empresas con más de 100 trabajadores deben tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
¿Cómo deben informar los empleadores a los trabajadores sobre los riesgos laborales?
Los empleadores deben informar a través de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Departamentos de Prevención de Riesgos, al contratar trabajadores o al crear actividades con riesgos.
¿Qué responsabilidades tienen los empleadores en cuanto a equipos de seguridad?
Los empleadores deben mantener equipos y dispositivos necesarios para reducir riesgos en los lugares de trabajo.
¿Cuál es la importancia del reglamento interno de seguridad e higiene?
El reglamento interno de seguridad e higiene establece normas y sanciones para garantizar un entorno de trabajo seguro.
¿Qué función cumple el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales?
El Departamento de Prevención de Riesgos supervisa medidas de seguridad, mantiene el Reglamento Interno y garantiza la seguridad de los trabajadores.
¿Cómo contribuye el Decreto Supremo 40 a la cultura de seguridad laboral?
El Decreto Supremo 40 establece responsabilidades y promueve medidas para prevenir accidentes, fomentando una cultura de seguridad en el trabajo.
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