Comité Paritario de Higiene y Seguridad | Todo lo que Necesitas Saber

El comité paritario de higiene y seguridad, el organismo técnico de participación entre la empresa y los trabajadores. Este organismo está formado por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la empresa, y es clave en la gestión de riesgos profesionales.

¿Cuál es el Objetivo y Principales Funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) tienen como misión evitar accidentes profesionales implementando medidas de prevención de riesgos en las empresas con más de 25 trabajadores. Sus decisiones son obligatorias para empleadores y trabajadores, asesorados por organismos administradores del seguro de ley 16.744 y expertos en prevención.

De manera simple podríamos decir que el objetivo del comité paritario es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Sin embargo podemos enumerar muchos mas objetivos tales como:

  • Instruir: asesorar a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección
  • Vigilar: el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
  • Investigar: las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa
  • Decidir: si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador
  • Indicar: la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales
  • Cumplir: con las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador del seguro (mutual de seguridad o Servicio de Salud)
  • Promover: la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Todo lo que se decida en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N°16.744 serán de carácter obligatorio para los trabajadores y la empresa.

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Cuando Constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad

El comité paritario es obligatorio en empresas con más de 25 trabajadores, debiéndose formar uno en cada sucursal o empresa faena que supere este numero de trabajadores. Esto queda estipulado en el articulo n°66 de la ley 16744 y es regulado por el decreto supremo 54.

¿Con cuantos trabajadores se forma un comité paritario?.

Con más de 25 trabajadores.

Requisitos Comité Paritario

Como mencionamos anteriormente, el comité paritario está formado por, tres representantes de la empresa, tres representantes de los trabajadores, junto a tres suplentes de cada uno.

El CPHS está compuesto por representantes de los trabajadores y empleadores.

El CPHS se elige mediante votación secreta, y el resultado se registra en un acta firmada por el presidente del comité y las personas elegidas. El fuero laboral se otorga a uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato.

Los requisitos para que un trabajador forme parte del comité paritario son:

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Por su parte la empresa nombrara a sus representantes, preferentemente vinculados a las actividades técnicas que se desarrollan.

Beneficios del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Los representantes titulares del comité paritario poseen un fuero laboral que lo protegerá por 2 años o hasta el termino de su contrato en caso de que este sea a plazo fijo o por faena.

¿Cuándo se Reúne el Comité?

El comite se reune en los siguientes momentos:

¿Cómo Crear un Comité Paritario en mi Empresa?

1. Recurrir a la dirección del trabajo y solicitar el formulario de registro.
2. Adjuntar la documentación requerida por la dirección del trabajo.
3. Otra opción es vía internet en www.dt.gob.cl

¿Qué Documentación Necesito Para la Formación del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Te dejamos nuestro articulo sobre "Capacitaciones de Riesgos Laborales".

1. ¿Qué es un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y cuál es su función?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es una entidad conformada por representantes de los trabajadores y empleadores en empresas con más de 25 trabajadores. Su función principal es promover la prevención de riesgos profesionales mediante la implementación de medidas de seguridad y prevención de accidentes y enfermedades laborales.

2. ¿En qué tipo de empresas deben constituirse los Comités Paritarios?

Los Comités Paritarios deben constituirse en todas las empresas, faenas, sucursales o agencias en las cuales trabajen más de 25 personas, ya sean trabajadores permanentes o transitorios.

3. ¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores y los empleadores para el Comité Paritario?

Los representantes de los trabajadores son elegidos mediante votación secreta en la cual participan todos los trabajadores de la empresa. Los representantes patronales son designados por el empleador y se prefieren personas vinculadas a las actividades técnicas de la industria o faena.

4. ¿Cuáles son las principales funciones del Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

Las principales funciones del Comité Paritario son:

5. ¿Quiénes pueden ser miembros del Comité Paritario y qué requisitos deben cumplir?

Los miembros del Comité Paritario pueden ser representantes de los trabajadores y de los empleadores. Para ser representante de los trabajadores, se deben cumplir los siguientes requisitos: tener más de 18 años, saber leer y escribir, trabajar al menos 1 año en la empresa y haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos o haber trabajado en el Departamento de Prevención de la Empresa por al menos un año. En el caso de los representantes patronales, son designados por el empleador y se prefieren personas vinculadas a las actividades técnicas de la industria o faena.

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6. ¿Qué instituciones son encargadas de capacitar en prevención de riesgos a las empresas?

Las instituciones encargadas de capacitar en prevención de riesgos a las empresas son: el Instituto de Seguridad Laboral, la Mutual de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajador (IST) y la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS).

7. ¿Existe el fuero laboral para los miembros del Comité Paritario?

Sí, el fuero laboral se otorga a uno de los representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario hasta el término de su mandato de dos años. Sin embargo, si el trabajador aforado está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin necesidad de desafuero por parte de los Tribunales.

8. ¿Cuánto tiempo pueden permanecer en sus cargos los miembros del Comité?

Los miembros del Comité Paritario pueden permanecer en sus cargos durante dos años, pudiendo ser reelegidos para un nuevo período.

9. ¿Cuándo y cómo se constituye un Comité Paritario de Higiene y Seguridad?

El Comité Paritario se constituye cuando la empresa tiene más de 25 trabajadores y se elige mediante votación secreta. El presidente del Comité Paritario que cesa en funciones debe constituir el nuevo comité antes del último día hábil en que el anterior comité termina su período. Si no lo hace, corresponderá constituirlo a un Inspector del Trabajo. El nuevo Comité inicia sus funciones al día siguiente hábil al que termina su período.

10. ¿Qué sucede si una empresa tiene múltiples faenas o sucursales, deben formarse comités paritarios en cada una de ellas?

Sí, en el caso de que una empresa tenga varias faenas, sucursales o agencias, debe formarse un Comité Paritario en cada una de ellas cuando el número de trabajadores sea superior a 25. También se puede constituir un Comité Paritario Permanente que supervise el funcionamiento de los comités en cada sucursal o faena. No se pueden sumar los trabajadores de diferentes faenas o sucursales para alcanzar el quórum requerido para la formación de un Comité Paritario.

11. ¿El comité paritario tiene fuero laboral?

Sí, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) tiene fuero laboral. El fuero laboral se otorga a uno de los representantes titulares de los trabajadores en el Comité Paritario hasta el término de su mandato de dos años. Esto significa que durante ese período, el representante goza de protección especial en su empleo y no puede ser despedido, trasladado o sufrir perjuicios laborales sin una autorización previa de los Tribunales. Sin embargo, es importante mencionar que si el trabajador con fuero está contratado a plazo fijo o por obra o faena determinada, el fuero dura hasta el término de su contrato, sin necesidad de desafuero por parte de los Tribunales.