ᐅ Jornada Excepcional por Turnos de 12 Horas Dirección del Trabajo
Una jornada excepcional por turnos de 12 horas de trabajo esta asociada a las denominadas "jornadas laborales por ciclos".
Pero, ¿qué entendemos por jornada de laboral por ciclos?.
Los ciclos de trabajo según la dirección del trabajo contemplan tanto los días que se trabajan como los días que se descansan sin tener la semana como referencia, es decir un ciclo de 7x7 contempla 14 días.
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Ejemplo de Jornada Excepcional por Turnos de 12 Horas Dirección del Trabajo
Sin embargo, si es necesario cumplir con un promedio de 45 horas semanales, solo que esta vez se usara como base el ciclo de trabajo respectivo y una fórmula que mencionaremos más abajo.
Para entender mejor te ejemplificaremos como se ve una jornada excepcional por turnos de 12 horas:
- Jornada de trabajo: 7 dias seguidos en jornada de 12 horas.
- Jornada de descanso: 7 dias seguidos.
- Numero de horas por ciclo: 84 horas.
Luego procedemos a sacar el promedio de horas semales aplicando la siguiente fórmula.
(Numero de horas de ciclo / Numero de dias de ciclo) x 7
(84 horas / 14 dias de ciclo) x 7 = 42 Horas promedio semales
Asi podemos concluir que esta jornada de 7 x 7, trabajando 12 horas diarias es legal, ya que cumple con tener menos de 45 horas semanales promedio (42 horas).
Datos sobre los tipos de jornada excepcional en Chile
- La jornada ordinaria de trabajo en Chile se redujo de 45 a 40 horas semanales en 2023, con una implementación gradual que se completará en 2028.
- Algunos trabajadores están excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo, incluyendo a los que trabajan para varios empleadores, los gerentes, administradores, y aquellos que trabajan sin supervisión directa.
- Los deportistas profesionales tienen una jornada de trabajo organizada por el cuerpo técnico y la entidad deportiva correspondiente, sin límite de jornada.
- Los trabajadores de naves pesqueras tienen derecho a uno o varios descansos que sumen al menos 12 horas dentro de cada 24 horas.
- La jornada semanal de trabajo de la gente de mar es de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias.
- La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad.
- La jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros es de 180 horas mensuales.
- La jornada ordinaria de trabajo de la tripulación de los ferrocarriles no puede superar las 180 horas mensuales.
- La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales.
- Los trabajadores del transporte urbano colectivo de pasajeros que pactan cumplir la jornada ordinaria semanal en turnos no pueden trabajar más de ocho horas diarias.
- La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no puede exceder las ocho horas diarias de trabajo.
- El personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes no tiene limitación de jornada, excepto el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina.
- Los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas tienen una jornada ordinaria que no puede exceder de 160 horas mensuales, y una jornada especial que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas.
- El turno 7x7, que consiste en 7 días de trabajo y 7 días libres, se extendió en la minería nacional a partir de 2013.
- La Dirección del Trabajo de Chile establece varios criterios para regular el turno 7x7, incluyendo una jornada de trabajo promedio semanal máxima de 45 horas y una jornada diaria de trabajo máxima de 12 horas.
Preguntas frecuentes sobre los tipos de jornada excepcional
¿Qué trabajadores quedan excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo?
Los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata, entre otros.
¿Cómo se distribuye la Jornada de Trabajo de los que trabajan a bordo de naves pesqueras?
Los trabajadores de naves pesqueras quedan excluidos de la jornada máxima de trabajo que establece el Código del Trabajo. Tienen derecho a uno o varios descansos que sumen al menos 12 horas dentro de cada 24 horas.
¿Cuál es la jornada de trabajo para los tripulantes de barco (gente de mar)?
La jornada semanal de trabajo de la gente de mar será de 56 horas distribuidas en ocho horas diarias.
¿Se puede extender la jornada ordinaria a los dependientes del comercio?
Sí, la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la Navidad.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares de buses interurbanos?
La jornada ordinaria de trabajo de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros es de 180 horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo de la tripulación de los ferrocarriles?
La jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las ciento ochenta horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana?
La jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no debe exceder las 180 horas mensuales.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros?
La jornada de los choferes y auxiliares del transporte rural colectivo de pasajeros no puede exceder las ocho horas diarias de trabajo.
¿Cuál es la jornada de trabajo del personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes?
El personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes no tiene limitación de jornada, excepto el personal administrativo, el de lavandería, lencería y cocina.
¿Cuál es la jornada de trabajo de los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas?
Los tripulantes de vuelo y cabina de aerolíneas tienen una jornada ordinaria que no puede exceder de 160 horas mensuales, y una jornada especial que no puede exceder las 20 horas en un lapso de 24 horas.