Permisos y Fueros Laborales por Fallecimiento de un Familiar

El duelo es un proceso difícil que requiere tiempo y apoyo. En Chile, la ley ofrece a los trabajadores ciertos permisos y fueros laborales para ayudarlos a enfrentar esta situación.

Permiso por Fallecimiento

El Artículo 66 del Código del Trabajo establece los siguientes permisos pagados por fallecimiento:

  • 7 días corridos: Por fallecimiento del cónyuge, conviviente civil o hijo.
  • 3 días hábiles: Por fallecimiento de un padre, madre o hijo en período de gestación.

Estos permisos se hacen efectivos desde el día del fallecimiento o acreditación de la muerte fetal. Es importante destacar que el tiempo de servicio en la empresa no influye en la concesión de estos permisos.

¿Cómo solicitar el permiso por fallecimiento?

Para gozar del permiso, el trabajador debe acreditar el parentesco con la persona fallecida mediante los documentos correspondientes, como el certificado de defunción o el acta de nacimiento. La solicitud del permiso debe ser presentada al empleador de manera oportuna.

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Fuero Laboral

Además del permiso por fallecimiento, la ley también otorga a los trabajadores un fuero laboral. Este fuero protege al trabajador de ser despedido o sancionado por ausentarse del trabajo para atender asuntos relacionados con el fallecimiento.

Es importante tener en cuenta que el fuero laboral no necesita ser solicitado al finalizar cada contrato.

Beneficios del fuero laboral

El fuero laboral brinda a los trabajadores las siguientes ventajas:

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Ejemplo:

María, una empleada con contrato indefinido, recibe la noticia del fallecimiento de su padre. Ella presenta el certificado de defunción a su empleador y solicita el permiso por fallecimiento de 3 días hábiles. Durante ese tiempo, María puede asistir al funeral, hacer los arreglos necesarios y recibir el apoyo de su familia. Además, María cuenta con el fuero laboral durante un mes, lo que le asegura que no será despedida por ausentarse del trabajo durante este período.

Los permisos y fueros laborales por fallecimiento de un familiar son derechos esenciales que brindan a los trabajadores el tiempo y la protección necesarios para enfrentar este difícil momento. Es importante conocer estos derechos y hacerlos valer para garantizar el bienestar físico y emocional durante el duelo.

Permiso por Fallecimiento

Característica Consejo
Duración 4 días hábiles
Beneficiarios Trabajadores
Familiares cubiertos Hermano, padre, madre
Fecha de inicio Desde el día del fallecimiento
Compensación No se puede compensar con dinero
Objetivo Atención de asuntos relacionados con el fallecimiento
Documentación Certificado de defunción o acta de nacimiento
Salario Se mantiene el salario normal
Extensión No se puede extender

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Preguntas frecuentes sobre los días por fallecimiento de un familiar

¿Cuántos días de permiso se conceden por el fallecimiento de un hermano, padre o madre?

R: Por fallecimiento de un hermano, padre o madre, los trabajadores tienen derecho a cuatro días hábiles de permiso pagado.

¿Cuándo comienza a regir el permiso?

R: El permiso comienza a regir desde el día del fallecimiento.

¿Se puede compensar el permiso con dinero?

R: No, el permiso no se puede compensar con dinero.

¿Cómo acreditar el fallecimiento?

R: El trabajador debe acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción o el acta de nacimiento.

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¿Quién debe presentar la solicitud del permiso?

R: El trabajador debe presentar la solicitud del permiso al empleador de manera oportuna.

¿Se mantiene el salario durante el permiso?

R: Sí, el trabajador conserva el derecho a recibir su salario normal durante el permiso.