Decreto Supremo 78 Sustancias Peligrosas | Resumen y descarga
*DESCARGA EL DECRETO SUPREMO 78 DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL SIGUIENTE BOTON.
El Decreto Supremo 78 (DS 78) es un reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Las sustancias o productos peligrosos son aquellos que pueden significar un riesgo para la salud de los seres vivos en general. Estas sustancias peligrosas se encuentran listadas en la Norma Oficial Chilena N°382 de clasificación de sustancias peligrosas.
Sustancias Excluidas del DS 78
• Las sustancias radiactivas, reguladas por su normativa específica.
• Los explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos, reguladas por la Ley 17.798.
• Los combustibles líquidos y gaseosos, utilizados como recursos energéticos, regulados por los decretos Nº 160.
• El almacenamiento realizado en los recintos portuarios, regulado por el decreto Ley Nº 2.222 y el decreto Nº 618.
• Las sustancias infecciosas, clase 6, división 2, de acuerdo a la NCh 382.
• Las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen éstas en forma permanente.
• Las faenas de la industria extractiva minera reguladas por el decreto Nº 132.
No obstante, las sustancias peligrosas almacenadas en las instalaciones o servicios de apoyo
de las faenas mineras, ubicadas en el radio urbano, se someterán a las disposiciones del presente Reglamento, en lo que fuere compatible con el Reglamento de Seguridad Minera.
*DESCARGA EL DECRETO SUPREMO 78 DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN EL SIGUIENTE BOTON.
Modificaciones del Decreto Supremo 78 Sustancias Peligrosas 2015
- Las sustancias peligrosas que cumplen con la clasificación Nch 382:2013 son consideradas, no sólo las que están listadas.
- Se incorpora al sector minero en la normativa, para productos almacenados en bodegas y productos líquidos y gaseosos en estanques.
- Se introducen nuevas definiciones.
- Se establecen condiciones generales de almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, independiente de su cantidad.
- Se aumentan las cantidades máximas permitidas para almacenar en recintos no especializados.
- Se aumentan las cantidades para bodegas de comburentes.
- Se modifican los distanciamientos para el almacenamiento a granel (estanques).
- Se incorpora el almacenamiento en contenedores y estanques en la normativa.
- Se establecen normas para bodegas que almacenen clases 6,1, 8 y/o 9 con características de inflamabilidad, corrosividad, y reactividad específicas.
- Se incorporan modelos para el análisis de consecuencias y se emitirá guía técnica.
- Se realizan modificaciones menores en locales comerciales.
- Se establecen tamaños de rectángulos de señalización para el etiquetado.
- Se establecen disposiciones transitorias, con un plazo de 6 meses para su entrada en vigor.
- Se presentan nuevas definiciones para términos como "Instalación de almacenamiento", "Exclusiones", "Sustancias almacenadas en recintos portuarios", entre otros.
- Se establecen especificaciones técnicas para los sistemas de protección contra incendios, incluyendo detalles sobre los diámetros de los ductos, la presión y caudal de agua, el tipo de agente extintor, la capacidad de los extintores, entre otros.
- Se establecen requisitos para la verificación de la condición y mantenimiento de los estanques de almacenamiento.
- Se establecen reglas para la señalización de áreas de almacenamiento y producción.
- Se establece un plazo de 2 años para aquellas empresas que tienen resolución de calificación ambiental, y si la modificación no se publica antes de septiembre, el plazo se extiende hasta diciembre.