El Régimen General Asimilado: Una Guía para Socios Administradores
En el complejo panorama de la Seguridad Social en España, los socios de empresas se enfrentan a la tarea de elegir el régimen que se ajusta a su situación. Entre las opciones disponibles, el Régimen General Asimilado (RGA) presenta una serie de particularidades que lo hacen único. Este artículo te ayudará a comprender en detalle qué es el RGA, quiénes deben afiliarse a este régimen y qué beneficios y obligaciones conlleva.
¿Qué es el Régimen General Asimilado (RGA)?
El Régimen General Asimilado (RGA) es un régimen especial de la Seguridad Social diseñado para socios administradores de empresas que cumplen ciertos requisitos. Este régimen se encuentra en un punto intermedio entre el Régimen General (RG) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ofreciendo una protección similar al RG, pero con algunas diferencias clave.
Características del Régimen General Asimilado
Para que un socio administrador pueda darse de alta en el RGA, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser socio de la empresa con una participación inferior al 25% del capital social. Esto significa que la participación del socio en la empresa no debe superar la cuarta parte del capital total.
- Desempeñar funciones de dirección y gerencia. El socio debe tener un papel activo en la gestión y administración de la empresa, asumiendo responsabilidades de dirección y toma de decisiones.
El caso más común de aplicación del RGA es el de un Administrador único de una empresa, quien, al ser el único administrador y tener una participación inferior al 25% del capital social, cumple con los requisitos del régimen.
Es importante destacar que el RGA no ofrece protección por desempleo ni acceso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Para poder darse de alta en este régimen, el socio administrador debe percibir una retribución por los servicios prestados a la empresa. Esta retribución será la base para calcular las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Quién debe afiliarse al Régimen General Asimilado?
El RGA es una opción viable para aquellos socios que:
- Tienen una participación minoritaria en el capital social de la empresa.
- Asumen las funciones de dirección y gerencia.
- Desean disfrutar de las coberturas de la Seguridad Social, exceptuando el desempleo y el FOGASA.
En esencia, el RGA representa una alternativa atractiva para socios administradores que no desean asumir los riesgos del RETA, pero tampoco cumplen con las condiciones del Régimen General.
Las ventajas y desventajas del Régimen General Asimilado
El RGA presenta ventajas y desventajas que es importante evaluar antes de tomar una decisión. Entre las ventajas, podemos destacar:
- Coberturas de la Seguridad Social: El RGA proporciona acceso a las principales coberturas de la Seguridad Social, como la atención médica, la maternidad, la enfermedad, la incapacidad temporal, la jubilación, etc., con las excepciones ya mencionadas.
- Mayor estabilidad laboral: Al estar en el RGA, el socio administrador goza de una mayor protección en caso de enfermedad o accidente, ya que la ley le reconoce como trabajador por cuenta ajena.
- Acceso a la negociación colectiva: El RGA se sujeta al convenio colectivo de la empresa, lo que puede resultar beneficioso para el socio administrador en términos de condiciones laborales.
Sin embargo, también existen algunas desventajas:
- Falta de protección por desempleo: El RGA no incluye la cobertura de desempleo, lo que significa que el socio administrador no tendrá derecho a percibir una prestación en caso de pérdida de empleo.
- Ausencia del FOGASA: El socio administrador no podrá acceder al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en caso de insolvencia de la empresa.
- Mayores costes: Las cotizaciones al RGA suelen ser más elevadas que las del RETA, debido a la inclusión de la base de cotización por salario.
¿Cómo elegir el régimen adecuado?
La elección del régimen de Seguridad Social adecuado para un socio administrador depende de diversos factores, como su participación en el capital social, las funciones que desempeña, la remuneración que recibe y sus necesidades de protección social.
En general, se recomienda consultar con un asesor laboral para analizar la situación particular de cada socio y determinar qué régimen se ajusta mejor a sus necesidades. El asesor podrá brindar información detallada acerca de los requisitos, las coberturas, los costes y las obligaciones de cada régimen.
Casos de estudio: Diferentes escenarios
Para comprender mejor la aplicación del RGA, analizaremos dos casos de estudio:
Caso 1: Administrador único con participación minoritaria
Ana es la Administradora única de una empresa con una participación del 15% en el capital social. Realiza funciones de dirección y gerencia, percibiendo una retribución mensual por sus servicios. En este caso, Ana cumple con los requisitos del RGA y debe darse de alta en este régimen.
Caso 2: Socio de una empresa familiar con funciones de gestión
Juan es socio de una empresa familiar con una participación del 20% en el capital social. Junto con su hermano, quien tiene una participación del 30%, comparten las funciones de dirección y gerencia. En este caso, Juan y su hermano podrían optar por el RGA, si ambos cumplen con el requisito de la participación inferior al 25% del capital social.
: El RGA, una opción para socios administradores con poca participación
El Régimen General Asimilado (RGA) ofrece una opción de protección social específica para socios administradores que no desean asumir los riesgos del RETA, pero tampoco cumplen con las condiciones del Régimen General. Es importante evaluar cuidadosamente las ventajas y desventajas del RGA, así como consultar con un asesor laboral para elegir el régimen que mejor se adapte a la situación particular de cada socio.
En definitiva, el RGA es una herramienta útil para comprender el complejo sistema de la Seguridad Social en España y encontrar la mejor solución para la protección social de los socios administradores con poca participación en el capital social.
Preguntas Frecuentes sobre el Régimen General Asimilado
¿Quiénes deben darse de alta en el Régimen General Asimilado?
Los socios administradores con una participación inferior al 25% del capital social y que desempeñan funciones de dirección y gerencia en la empresa deben darse de alta en el Régimen General Asimilado.
¿Qué coberturas ofrece el Régimen General Asimilado?
El Régimen General Asimilado ofrece cobertura de la Seguridad Social, similar al Régimen General, incluyendo prestaciones como:
- Incapacidad temporal
- Incapacidad permanente
- Jubilación
- Muerte y supervivencia
¿Qué costes implica el Régimen General Asimilado?
Se deben abonar las cotizaciones a la Seguridad Social y el salario según la base correspondiente, de acuerdo al convenio colectivo de la empresa.
¿Qué diferencia al Régimen General Asimilado del Régimen General?
El Régimen General Asimilado no incluye la protección por desempleo ni el FOGASA.
¿Qué diferencia al Régimen General Asimilado del RETA?
El Régimen General Asimilado exige percibir una retribución por los servicios prestados, mientras que el RETA solo se basan en las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Qué pasa si no estoy seguro de qué régimen me corresponde?
Es recomendable consultar con un asesor laboral para que te oriente sobre el régimen adecuado a tu situación.

